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Lunes, Deciembre 14, 2009

Parque Nacional Manuel Antonio, una lucha sin fin 1972…2009…

Por José Mattey*


El 23 de noviembre de 1972, en La Gaceta se publica la ley 5100, que crea el Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio hoy Parque Nacional Manuel Antonio  (PNMA), producto de la gestión de las fuerzas vivas del Cantón Quepos, apoyadas por  diferentes sectores de la sociedad nacional.


En el proceso cabe destacar los siguientes aspectos:


1. La Voluntad Legislativa. El legislador siempre ha tenido voluntad desde la fundación del Parque Manuel Antonio de dotarlo  de los recursos para su ”desarrollo y consolidación”, la cual  quedó   expresada en el artículo tercero de la ley   5100,  y en la modificación de ésta en dos oportunidades a través de la leyes 7793 en 1998   y  la ley 8133 en el 2001. Estos logros legislativos podrían desaparecer  de aprobarse   el proyecto de ley expediente Nº 17.211, que está en trámite en  la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, el cual pretende eliminar la Junta Directiva  y el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. La intervención oportuna  y coordinada de los sectores locales,   permitió  mantener  la Junta;  pero  sigue existiendo la amenaza sobre los recursos del fideicomiso del PNMA, provenientes de sus  ingresos.  De aprobarse   el texto referido al financiamiento de áreas Protegidas Estatales  la totalidad de los ingresos del Parque Nacional  Manuel Antonio pasarían  a  formar parte de un fideicomiso único administrado nuevamente  por SINAC a nivel Central. 


2. Omisiones del Ejecutivo. La vida del PNMA  ha estado caracterizada por omisiones, incumplimientos de las funciones propias y excesos del ejecutivo que han atentado contra su  estabilidad, y que han sido resueltas  a favor del Parque por la Sala Constitucional.  


Entre esas omisiones señalamos las siguientes:


a. No  se han aplicado   los mandatos de ley desde su fundación   , relacionados con el destino de los recursos  que le corresponden al Parque para su desarrollo, consolidación, operación y establecimiento (artic. 3 de la ley 5100, modificado por el artíc.1 de la ley 8133).  Este  incumplimiento constitucional,  resuelto, en forma parcial,  por la Sala IV, en la Sentencia No. 2009-011959 del 01 de julio del 2009, fallo  que ordena aportar de inmediato el 50%  de los ingresos del PNMA de años anteriores, al  Fideicomiso del Parque Nacional Manuel y que deben destinarse  al pago de tierras.


b. Decisión ejecutiva de segregar  terrenos dentro del PNMA mediante el decreto No.25701 (¿inconstitucional?) de  enero de1997; ante este decreto la reacción local y legislativa se plasmó en   la Ley 7793, que estableció el Fideicomiso y el posterior desacato a esta ley, que a su vez  generó la ley 8133 en el 2001.


c. Incumplimiento, entre otras, de funciones propias del ejecutivo, que han propiciado  disposiciones de la Sala IV como la  del  voto 4495-03, que  ordena al Ministro de Seguridad: “que de inmediato gestione los trámites necesarios para que brinde al Ministerio de Ambiente y Energía la colaboración que requiere, a efecto de ejecutar coordinadamente el desalojo de las personas que ocupan en precario la Playa El Rey, dentro del Parque Nacional Manuel Antonio.”



3. La  Defensa local del Parque. La defensa  realizada por  los sectores locales   y nacionales del PNMA, concretizadas en su  Creación  y  la  reacción a diferentes acciones  contrarias a la consolidación del mismo; entre las que destacan la segregación de terrenos, la ampliación del PNMA hasta el Portalón, la gestión en primera instancia de la ley 7793 que crea el Fideicomiso y  posteriormente de la ley 8133 (que reafirmó  el destino de los recursos de ingreso del Parque y creó la Junta Directiva del Parque), así como la intervención firme y decidida en  hacer cumplir  esta ley en los últimos años,  lo que  ha  permitido  el pago del 97% de las tierras, que durante 33 años  no habían sido canceladas a sus propietarios.  Sin embargo, no se tiene el mismo avance en el desarrollo y operación del parque, como se evidencia a continuación.


4. El crecimiento de la visitación sin inversión. La inversión en infraestructura, logística y recursos humanos, fue  casi nula, pese a que el PNMA pasó de una visitación de 20 000 personas en 1980 a 270 000 en el 2008, y que el área continental pasó de 460 has  en 1981 hasta cerca de 2100 has en la actualidad, a lo que hay que sumarle 50000 has marinas que prácticamente no se atienden. La  falta de inversión llegó al punto crítico con la orden Sanitaria orden sanitaria Nº ARSA-JVC-01-2009   emitida por el Ministerio de Salud, en febrero del 2009.que ordeno  solventar, entre otras irregularidades, la contaminación  producida por las  aguas negras y servidas dentro del Parque.


Situación actual y retos:


Producto  de la crítica situación  y después de múltiples gestiones se  están ejecutando  ¢160 millones aportados   por el Instituto Costarricense de Turismo  y  se han presupuestado  y aprobado ¢700 millones por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  (MINAET), para infraestructura en el Sector de Manuel Antonio, quedando por asumir las necesidades propias del Sector Playa El Rey. Este  aporte de MINAET,   de ejecutarse, representa  un 20% de los recursos que deberían haberse invertido para desarrollo y operación del Parque, desde la aprobación de la ley7793 en 1998.


Queda en la agenda de los diferentes sectores de la sociedad local y nacional, el continuar la lucha por la consolidación y desarrollo del Parque Nacional Manuel Antonio que  tantos beneficios ha aportado a la zona y al país en general, y mantener los logros de la ley 5100 y sus reformas, expresión de la voluntad de los legisladores que siempre le dotaron de los recursos para su establecimiento, desarrollo, operación y consolidación.
*Presidente Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio


Artículo por Cámara de Comercio en 12:53 PM |
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