REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DISCRIMINADO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS PARA EL CANTÓN DE AGUIRRE
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El Consejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 156 celebrada el 8 de enero del 2008, en el artículo cuarto, informes, acuerdo Nº 4, conoció y aprobó lo siguiente:
Acuerdo Nº 4: se presenta el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón de Aguirre, elaborado por el licenciado Henry Abarca Morales, encargado de
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DISCRIMINADO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS PARA EL CANTÓN DE AGUIRRE, PUNTARENAS, COSTA RICA 2008
CAPÍTULO I
Definiciones Generales
Artículo 1º—Para los efectos de la operatividad y aplicación de este reglamento se debe entender por:
Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de Desechos sólidos inmediato a su generación.
Almacenamiento intermedio: Acopio de Desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su recolección.
Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso o valor comercial. Este término equivale al de desecho sólido que no es aprovechable en el tiempo en ninguna de sus fases de descomposición natural (si la tiene). En esta definición se incluyen los desperdicios domiciliarios, Desechos orgánicos e inorgánicos, cenizas, elementos del barrido de calles, Desechos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros.
Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal conforme a lo establecido en
Certificado ambiental: Instrumento administrativo que acredita, en forma exclusiva, la aprobación y habilitación a los generadores, transportistas y operadores del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final de los Desechos sólidos incluyendo a los Desechos peligrosos. Su renovación de pende del tipo de certificación.
Composta: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperaturas superiores a los 55° C. durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.5% de Nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0.2 de magnesio,
Contaminación ambiental: El agregado de materiales y energías residuales al entorno natural que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, generando consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables y penadas según la legislación ambiental del país.
Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales cuyo propietario no lo desee poseer independientemente si este posea o no-valor de uso.
Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en el metabolismo económico o de la naturaleza sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como Desechos biodegradables, Desechos de papel y cartón, Desechos de vidrio, Desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos Desechos de plásticos y otros.
Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles. Se incluyen los Desechos sólidos provenientes de actividades como carnicerías, tiendas de abarrotes, supermercados, farmacias, tiendas de calzado, tiendas de ropa, bares, restaurantes, sodas, farmacias, tiendas de discos, tiendas de artesanías, tiendas de electrodomésticos, tiendas de suministros agrícolas, tiendas de video, veterinarias, centros de video juegos, ferreterías, panaderías, centros de Internet, marisquerías, oficinas de turismo, discotecas, hoteles, cabinas, heladerías, oficinas y otros tipos de negocios.
Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares. El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.
Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.
Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
Desechos sólidos biodegradables: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal vegetal, sujeto o putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos. Estos Desechos sólidos que sometidos a los procesos biotecnológicos o de degradación natural pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
Desechos sólidos biodegradables recalcitrantes: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
Desechos peligrosos: Aquellos que puedan causar lesiones de cualquier magnitud al personal de recolección o la población civil como objetos punzo cortantes, metálicos, de vidrio, plásticos de alta densidad, etc.
Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los Desechos sólidos familiares. Incluye a los Desechos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.
Residuo sólido no tradicional: residuo sólido de origen domiciliar cuya generación no se presenta en forma constante y cuyo manejo requiere de un tratamiento especial. Entre los mas comunes se pueden mencionar las lozas sanitarias, llantas, madera, muebles viejos, escombros, recipientes con hidrocarburos o aceites, tanques sépticos, cilindros de gas, equipo de cómputo, equipo de oficina, electrodomésticos y otros.
Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son Desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.
Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las basuras son colocadas en forma definitiva en el suelo, siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento y de relleno sanitario.
Fermentación de Desechos biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con captación de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
Generadores de Desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que produce cualquier tipo de desecho sólido.
Gestión ambiental: Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo, mediante acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Así mismo es un conjunto de procedimientos mediante los cuales la Municipalidad puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades antrópicas sobre el mismo, tomando en consideración los aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que determinan e implantan la política ambiental del Gobierno local.
Gestión integrada de los Desechos sólidos: Conjunto de medidas de gestión ambiental a nivel familiar, institucional o industrial destinadas a evitar, almacenar, recolectar, separar y aprovechar Desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura, así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
Manejo discriminado de Desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los Desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química, y según las
conveniencias para su comercialización o industrialización.
Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de Desechos biodegradables en composta.
Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección para la población civil o a la biota local.
Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar contaminación ambiental. Entre los principales se determinan los Desechos de asbesto, Desechos de berilio, recipientes de plaguicidas sin lavar, solventes limpiadores, líquidos de máquinas
de procesamiento de datos y copiadoras, explosivos obsoletos o vencidos, Desechos de aceite, Desechos citotóxicos y fármacos vencidos.
Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u otro factor de combustión-ignición. Entre los principales se determinan los Alcoholes, Aldehídos, Hidrocarburos halogenados, Hidrocarburos nitrogenados, Soluciones usadas de cianuros, sulfuros, Cloratos y otros oxidantes fuertes, cloritos, ácido crómico, Hipoclorito, Nitratos, Ácido nítrico, Percloratos, Permanganatos y Peróxidos.
Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de gases en su descomposición instantánea.
Residuo sólido volatizable: desecho que por su presión de vapor a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza en forma constante, teniendo un cambio en su estructura molecular y bioquímica.
Recolección de Desechos sólidos: Servicio de transporte de Desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o industrias de
aprovechamiento o depósitos técnicos.
Zoonosis: enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmitida a los seres humanos.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier desecho sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, reciclar y manejar de manera sanitaria sus Desechos sólidos, conforme a los establecidos en este reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.
Artículo 3º—los generadores de Desechos y los encargados de la recolección discriminarán al menos los siguientes grupos de Desechos:
a) Desechos aprovechables orgánicos.
b) Desechos reciclables como plástico (PET), vidrio, papel, metales y cartón.
c) Desechos reutilizables.
d) Desechos no-aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.
CAPÍTULO III
El papel de la Municipalidad en la gestión ambiental de los desechos sólidos
Artículo 4º—La Municipalidad de Aguirre velará por el cumplimiento del presente reglamento y será el encargado de realizar las gestiones legales pertinentes ante la fiscalía o el Ministerio de Salud en caso de detectar anomalías.
Artículo 5º—La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAE y el Ministerio de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de concientización y capacitación en “Evitación y manejo discriminado de Desechos Sólidos”.
Artículo 6º—La Municipalidad de Aguirre en forma semestral o anual, realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de evitación
y manejo discriminado de sus Desechos Sólidos. Tales medidas pueden consistir en
sus Desechos sólidos.
Artículo 7º—La Municipalidad promoverá la realización de proyectos de investigación o de aplicación que incentive la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar de manera más eficiente los Desechos, el reciclaje y la reutilización de Desechos.
Artículo 8º—El gobierno local usará el presente reglamento como insumo dentro de su política ambiental institucional a largo plazo.
CAPÍTULO IV
Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente
Artículo 9º—En las fuentes de generación de Desechos sólidos el almacenamiento primario se realizará en al menos tres grupos: Desechos biodegradables, Desechos aprovechables y basura.
Artículo 10.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio el generador y manipulador de Desechos evitarán que los Desechos Sólidos se mojen.
Artículo 11.—Los Desechos biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad y que cuente con al menos un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias
químicas o biotecnológicas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a personas o daños al medio ambiente.
Artículo 12.—En caso que los Desechos Sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente estos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe.
Artículo 13.—Los Desechos aprovechables por otros métodos deberán ser entregados libres de Desechos biodegradables y secos.
Artículo 14.—Las cajas de cartón proveniente de comercios o domiciliares serán entregadas desarmadas y amarradas de modo que su transporte sea más efectivo.
Artículo 15.—Los locales comerciales (incluyendo hoteles, cabinas y afines) que produzcan desechos de comidas (restaurantes, sodas, bares y afines), deberán instalar trampas de grasa en sus tuberías y desagües, de modo que los Desechos orgánicos los puedan recoger cada cierto tiempo y el generador pueda darle el uso que corresponda, incluyendo depositarlo en el sitio de disposición final cuando las condiciones lo ameriten. No se será permitido que Desechos de comida sean depositados en las tuberías o desagües que desembocan en sitios públicos.
Artículo 16.—Los Desechos punzo cortantes deberán ser envueltos y tratados en forma previa con Hipo clorito de sodio de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección sufran lesiones o infecciones. Estos Desechos se deben depositar de manera separada y con un distintivo que indique peligro en frascos de plástico de alta densidad. En caso de provenir de centros de salud públicos o privados, deberán tener el tratamiento previo en la autoclave de lo contrario no se recogerá.
Artículo 17.—Los Desechos de hospitales, clínicas odontológicas, consultorios de salud públicos o privados, clínicas veterinarias o laboratorios de salud, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los Desechos peligrosos deberán disponerse por aparte en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo con su respectiva rotulación. Todos deberán tener tratamiento con autoclave en forma previa.
CAPÍTULO V
Entrega y recolección de desechos sólidos
Artículo 18.—Cada generador deberá entregar sus Desechos sólidos en bolsas plásticas previamente separados de acuerdo a su naturaleza particular, esto es, Desechos biodegradables en una bolsa y Desechos reciclables en otra.
Artículo 19.—Los Desechos serán entregados en recipientes que impidan que los mismos se mojen.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida la entrega de animales muertos a la recolección de Desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños o dueñas. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Tampoco se recogerán Desechos de jardín, Desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
Artículo 21.—Los generadores de Desechos Sólidos entregarán los Desechos en recipientes que permitan una manipulación sin dificultad y de manera tal que animales o personas no los rompan ni los esparzan en la vía pública. Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los sitios como los contenedores o los basureros en donde se disponen los Desechos Sólidos.
Artículo 22.—La entrega de Desechos Sólidos no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora. Se sancionará al generador que saque sus Desechos Sólidos después de que camión recolector haya pasado por el sitio conforme a lo establecido en los Artículos 69 y 70 de este reglamento.
Artículo 23.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón el cual será comunicado por escrito a cada usuario cuando lo amerite.
Artículo 24.—No se recogerán Desechos cárnicos de ningún tipo provenientes de carnicerías, pescaderías o de actividades económicas, si estos no son tratados previamente con cal de modo que no sean fuente para la atracción de roedores, animales callejeros y para la proliferación de moscas. Tampoco se permitirá en el vertedero mecanizado o el relleno sanitario este tipo de Desechos, si estos no están tratados previamente con cal o con sustancias afines. La municipalidad, hará inspecciones a estos
sitios sin previo aviso para verificar el cumplimiento de este apartado.
Artículo 25.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables: una a dos veces por semana.
b) Desechos reciclables: una a dos veces por quincena.
c) Desechos no-cotidianos: una o dos veces al año.
Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los Desechos entregados por los usuarios para su recolección. En caso que el usuario entregue Desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes asumirán las penas que se impongan en este reglamento.
Artículo 27.—En caso que los Desechos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador o usuario está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente.
Así mismo el dueño de la propiedad está en la obligación de mantener su propiedad limpia de cualquier Desecho Sólido independientemente del uso actual que tenga el sitio.
Artículo 28.—Para los Desechos Sólidos no cotidianos se podrá prescindir de su entrega en recipientes. Estos Desechos se acumularán en forma discriminada hasta el momento en que la municipalidad designe para su recolección y en los puntos que previamente se señalen.
Artículo 29.—Los vehículos utilizados para la recolección de Desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de Desechos. En caso de quedar Desechos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector.
Artículo 30.—Como medida de compensación ambiental por la generación de desechos sólidos en las construcciones, se destinará un 5 % de los ingresos por el concepto de permiso de construcción para
Artículo 31.—Durante las campañas del Dengue, la Municipalidad en coordinación con los entes que correspondan (Ministerio de Salud, CCSS, otras Municipalidades, o empresas privadas), se recogerán posibles criaderos del Aedes agipti. El dueño o dueña de estos Desechos deberá esperar al momento y el lugar que la Municipalidad destine su recolección.
Artículo 32.—Toda edificación para uso multifamiliar temporal o permanente (Condominios, residenciales, cabinas, hoteles o afines) de cualquier tipo de infraestructura institucional o comercial de
cuadrados o mas, tendrá dentro de sus instalaciones un sistema o sitio específico para el almacenamiento colectivo de Desechos Sólidos, diseñado siguiendo la legislación sanitaria costarricense y aplicando las técnicas de almacenamiento que dictamine el Ministerio de Salud o
CAPÍTULO VI
Tratamiento de estabilización biológica de desechos biodegradables
Artículo 33.—Los Desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aerobios (compostaje) o anaerobios (fermentación).
Artículo 34.—Durante el proceso no se permitirá la generación de molestias por malos olores o proliferación de insectos u otras plagas que transmitan enfermedades zoonóticas.
Artículo 35.—En el caso de la fermentación no se permitirá que el biogás contamine el aire.
Artículo 36.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de l,5% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, l,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio,
Artículo 37.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono siempre y cuando haya sido sometido a un proceso de biodegradación aeróbica o anaeróbica.
Artículo 38.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, estos deberán ser tratados de manera tal que no presenten una carga de DBO mayor a 500 ppm y de DQO mayor a 1.500 ppm.
Artículo 39.—Se permitirá la comercialización de Desechos biodegradables orgánicos, siempre y cuando durante el proceso de recolección, transporte y manejo final no se afecte en forma negativa los recursos naturales.
CAPÍTULO VII
Manejo de los desechos sólidos en los centros de acopio
Artículo 40.—Los centros de acopio deberán tener los permisos respectivos tanto de la Municipalidad como del Ministerio de Salud al día.
Artículo 41.—Los Desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros del acopio (cuando existan), donde serán acopiados, clasificados, lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados. No se permitirá descargas de lixiviados al alcantarillado, si estos no han sido tratados previamente.
Artículo 42.—Los centros de acopio tienen que presentar condiciones higiénicas y sanitarias y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo, cumpliendo con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VIII
Del depósito técnico con manejo discriminado de los desechos sólidos en el sitio de disposición final
Artículo 43.—El depósito técnico deberá contemplar las medidas de Ingeniería Sanitaria necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como del aire. Deberá contemplar además el cubrimiento diario de los Desechos, control de lixiviados, manejo de la aguas pluviales, chimeneas para gases, control de plagas vertebradas e invertebradas, reforestación In Situ y estrategias de mitigación de accidentes laborales y ambientales.
Artículo 44.—Se debe contemplar las medidas de mitigación biológica necesarias para evitar el impacto ambiental negativo a los ecosistemas aledaños.
Artículo 45.—En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.
Artículo 46.—En el depósito técnico no se podrán entregar basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, volatilizables y radioactivas, sin tener la previa autorización de la Municipalidad o del Ministerio de Salud.
Artículo 47.—En el depósito técnico se discriminará el depósito de los siguientes grupos: escombros y cerámica, Desechos de origen vegetal, metales, Desechos Sólidos domésticos y plásticos.
Artículo 48.—En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. En caso de realizar labores de reciclaje, solo se permitirán personas mayores de edad
previa autorización de la administración, para este efecto la Municipalidad generará una identificación especial de cada persona que realice labores de reciclaje dentro del sitio de disposición final de los Desechos. No se permitirá mujeres en estado de gestación.
Artículo 49.—No se permitirá bajo ninguna circunstancia la entrada al sitio de disposición final de los Desechos sólidos a animales de compañía (perros y gatos) así como animales de trabajo y de granja.
Artículo 50.—Cuando las condiciones lo ameriten, se llevará un inventario del material entrante y saliente de acuerdo a su naturaleza particular.
Artículo 51.—Los automóviles particulares que depositan sus Desechos en el sitio de disposición final, deberán pagar el monto que la administración determine de acuerdo a la capacidad del cajón y no por
peso del mismo. No se permitirá que autos particulares sin autorización de la administración depositen sus Desechos, si no han cancelado la tarifa establecida previamente.
Artículo 52.—la tarifa que se cobra a los particulares por concepto de depósito final de los Desechos Sólidos en el sitio de disposición final, podrá ser aumentada semestralmente conforme a la inflación de país.
Artículo 53.—no se permitirá bajo ninguna circunstancia que automóviles particulares depositen sus Desechos en horarios fuera de los establecidos.
Artículo 54.—Los automóviles particulares deberán traer los Desechos sólidos previamente separados, dependiendo de su naturaleza particular (metales, plásticos, vidrio, papel, cerámicas, escombros y materiales de origen vegetal). En caso de traer los Desechos Sólidos sin separar NO se recibirán en el sitio de disposición final.
Artículo 55.—En caso de recibir Desechos hospitalarios, centros de salud, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias o laboratorios microbiológicos que han sido previamente auto clavados, el sitio de disposición final deberá tener una celda de seguridad cuando las condiciones de espacio lo permitan.
CAPÍTULO IX
De la organización de la gestión ambiental de los desechos sólidos
Artículo 56.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de Desechos Sólidos es el Concejo Municipal y
Artículo 57.—Se constituirá una comisión de apoyo y vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo de cada uno de los distritos del Cantón que asesorará al Concejo Municipal y velará por la
adecuada aplicación de este reglamento cuando lo amerite.
Artículo 58.—La comisión de apoyo y vigilancia nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría.
Artículo 59.—la comisión de apoyo y vigilancia enviará un informe trimestral o semestral sobre el desarrollo de la gestión de manejo discriminado de Desechos y los avances en las posibles denuncias.
Artículo 60.—la instancia asesora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos en torno al manejo de los Desechos Sólidos, será
Unidad Técnica Ambiental (oficina ambiental).
Artículo 61.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los Desechos sólidos será el Alcalde o
Artículo 62.—Las operaciones técnicas y la supervisión de la gestión de los Desechos sólidos consistirán en:
a) Recolección
b) Planta de Compostaje
c) Centro de Acopio
d) Depósito Técnico
Artículo 63.—Se permitirá que empresas privadas sean las encargadas del manejo de los Desechos Sólidos municipales, al nivel de la recolección, transporte y disposición final en forma simultánea o en procesos independientes las cuales serán ejecutadas mediante contratos que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.
Artículo 64.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los Desechos Sólidos.
Artículo 65.—El contrato que se realice entre la Municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que se efectuarán en el manejo de los Desechos sólidos
Artículo 66.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los Desechos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre
otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras.
c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación los servicios y las medidas de seguridad que debe observar.
ch) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.
d) Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la
correcta prestación del servicio.
Artículo 67.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde o Alcaldesa de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.
Artículo 68.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda institución pública o privada, serán dirigidas al jerarca de la institución y al jefe de
CAPÍTULO X
Sanciones y multas por incumplimiento
Artículo 69.—En caso de detectar incumplimiento en los elementos establecidos en este reglamento en especial en lo referido en los artículos 14, 15, 16, 17, 24, 27, 34, 35, 38, 42 referentes al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los Desechos Sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final aprobados por el Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal que corresponde a 100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad, sin perjuicio de ser acusado para que responda a las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de
Artículo 70.—Sanciones administrativas. Por incumplimiento en lo establecido en los Artículos 21,22,24,27,32,38,42 del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 99 de
protectoras siguientes:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios
detectados y comprobados.
c) Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación del impacto ambiental.
d) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
e) Clausura total o parcial, en un período parcial, temporal o definitivo de los actos, hechos que provocaron la denuncia.
f) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
g) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
h) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
i) Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Estas obligaciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.
Artículo 71.—Por detectarse violación o incumplimiento a las disposiciones de los artículos 15, 16, 17, 21, 22, 27, 32, 34, 35, 38, 40, 42 se tramitará la denuncia ante la fiscalía ambiental, conforme a lo establecido
en el artículo 98 de
Artículo 72.—Por la violación o incumplimiento de lo establecido principalmente en los artículos 15, 16, 17, 21, 22, 27, 32, 34, 35, 38, 40, 42 del presente reglamento, se presentará la denuncia ante la fiscalía ambiental, por detectarse violación a
CAPÍTULO XI
Transitorios
Artículo 73.—Para la aplicación del presente reglamento se dará un plazo de seis meses naturales a partir de la publicación del presente reglamento, para que los y las usuarias del servicio de recolección de Desechos sólidos del cantón, empiecen a mejorar la gestión de los Desechos sólidos de acuerdo a su naturaleza particular, según lo expuesto en el presente Reglamento.
Artículo 74.—La Municipalidad de Aguirre tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado.
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón de Aguirre, y publicar en el Diario Oficial
Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 9578.—(4659).

