Cantón de Aguirre
Asunto 04. La Sra. Alcaldesa a.i. Isabel León Mora presenta Oficio OMA-ILM-007-2012: “Quien suscribe Isabel León Mora, cédula 6-226-890 en calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Aguirre, Cédula Jurídica No.3-014-042111; mediante la presente les remito para su estudio, aprobación y posterior envío a la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Aguirre según documento adjunto. Es importante indicar que dentro de los principales alcances de dicho proyecto se encuentran: 1. Ampliación del Marco de Actividades a cobrar: Bancos, Zonas Francas, Profesionales Liberales, Rótulos, Arrendamiento de inmuebles, venta de seguros desarrollado por entidades públicas y privadas, Telecomunicaciones desarrollado por entidades públicas y privadas, entidades de naturaleza jurídica no lucrativas que realice actividades lucrativas, actividades desarrolladas en más de un cantón. 2. Aumento del porcentaje: Se manejará como determinación de tarifa general el 0,35% sobre ingresos brutos (3,5 colones por cada 1000). El régimen simplificado pagará tarifa diferenciada. 3. Que la Dirección General de la Tributación en su condición de administración tributaria, brindará información de los ingresos brutos que le declaren los contribuyentes del impuesto sobre la renta, tanto de los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón como de los no domiciliados, pero que realicen actividades lucrativas. 4. Se propone gravar el arrendamiento desde un bien inmueble en adelante. 5. Se propone aumentar la multa por declaración tardía (ingresos brutos y copia declaración de renta) a un 50% del salario base. 6. Se incorporó en el proyecto de ley el monto mínimo a pagar por mantener la licencia, que sería de un 25% del salario base.
Por último les ruego que dicho proyecto sea dictaminado y aprobado en un plazo no superior a los veintiún días naturales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE AGUIRRE
Capítulo I
Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Aguirre y su establecimiento o domicilio fiscal se encuentren en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva.
ARTÍCULO 2.- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Aguirre se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicta la presente ley.
Cuando se trate de sujetos pasivos que realicen actividades lucrativas en varios cantones, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de Aguirre de conformidad con las disposiciones de esta ley, se calculará sobre los ingresos brutos generados en este cantón y reportados por el sujeto pasivo según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado.
ARTÍCULO 3.- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Los sujetos pasivos pagarán el impuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley, por el ejercicio de actividades lucrativas dentro del Cantón de Aguirre, entre las cuales se encuentran las siguientes, que están comprendidas en la clasificación internacional de las actividades económicas:
a) Agricultura, actividades pecuarias, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros públicas o privadas, instituciones de crédito públicas o privadas, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias públicas o privadas, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones académicas o tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Además, se establece taxativamente como actividades sujetas al pago del impuesto las referidas a la instalación de rótulos, las actividades lucrativas realizadas bajo el régimen de la Ley de Zonas Francas, las de telecomunicaciones realizadas por empresas públicas o privadas, las actividades de carácter lucrativo ejercidas por asociaciones, cooperativas y fundaciones, y el arrendamiento de casas y edificaciones para fines recreativos y turísticos.
ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El sujeto pasivo, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Aguirre; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.
ARTÍCULO 6.- La actividad que el sujeto pasivo desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Aguirre le haya autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Aguirre o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Aguirre.
Será requisito indispensable para el otorgamiento, traslado, traspaso, renovación o aprobación de todo trámite de patente, licencia, permiso o autorización municipal, sea cual sea la índole, que el solicitante o interesado se encuentre al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad de Aguirre, sean éstas de carácter tributario o no.
Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
ARTÍCULO 8.- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Aguirre procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite.
ARTÍCULO 9.- Los procedimientos establecidos para cobrar el impuesto regulado en la presente ley no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10.- La Municipalidad de Aguirre, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los sujetos pasivos con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El sujeto pasivo deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Aguirre, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada sujeto pasivo el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
Capítulo II
ARTÍCULO 12.- A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales señalados en el artículo anterior, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. Si el monto a pagar resultare inferior a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, entendido éste como aquel definido en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, la Municipalidad cobrará ese porcentaje.
ARTÍCULO 13.- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En los casos de periodo especial según lo regulado en el artículo 20 de esta ley, el pago de los dos primeros trimestres deberá hacerse en los primeros quince días naturales del mees de abril.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los plazos indicados, la Municipalidad de Aguirre estará obligada a cobrar intereses. Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.
ARTÍCULO 14.- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Aguirre hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al sujeto pasivo. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se
escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el sujeto pasivo que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Aguirre solicitará al sujeto pasivo la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.- Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Aguirre solicitará al sujeto pasivo la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los sujetos pasivos que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
CATEGORÍA COMPRAS MENSUALES HASTA IMPUESTO TRIMESTRAL
1 ¢1.000.000,00 ¢4.500,00
2 ¢2.000.000,00 ¢9.000,00
3 ¢3.000.000,00 ¢13.500,00
4 ¢4.000.000,00 ¢18.000,00
5 ¢5.000.000,00 ¢22.500,00
6 ¢6.000.000,00 ¢27.000,00
7 ¢7.000.000,00 ¢31.500,00
8 ¢8.000.000,00 ¢36.000,00
9 ¢9.000.000,00 ¢40.500,00
10 ¢10.000.000,00 ¢45.000,00
11 ¢11.000.000,00 ¢49.500,00
12 ¢12.000.000,00 ¢54.000,00
13 ¢13.000.000,00 ¢58.500,00
14 ¢14.000.000,00 ¢63.000,00
Queda obligado el sujeto pasivo a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.
ARTÍCULO 16.- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Aguirre, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado.
Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. En los casos de periodo especial según lo regulado en el artículo 20 de esta ley, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril. El sujeto pasivo que se acoja a este incentivo no se le aplicará el plazo de pago establecido en el artículo 13 de esta ley, en tanto cancele la totalidad del año durante el mes de enero.
ARTÍCULO 18.- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Aguirre se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por al menos dos trimestres, es decir, si vencidos al menos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al sujeto pasivo, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el sujeto pasivo de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993.
Capítulo III
ARTÍCULO 21.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Aguirre, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Aguirre. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Aguirre que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos según los casos contemplados en esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a medio salario base según la definición contenido en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993. La multa deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución administrativa municipal que la determine, caso contrario se computarán intereses al tipo señalado en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 23.- La Municipalidad de Aguirre dispondrá a los sujetos pasivos de los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los sujetos pasivos deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Aguirre a partir del 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO 24.- La determinación del impuesto, efectuada por el sujeto pasivo o de oficio por la Administración Tributaria, atenderá las disposiciones de los artículos 122, 124, 125, 126 y conducentes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 de 03 de mayo de 1971, salvo lo dispuesto en este ley.
ARTÍCULO 25.- Para realizar la determinación de oficio deberán efectuarse las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación que se estimen necesarias. Cuando concluyan estas actuaciones la Administración Tributaria Municipal otorgará al sujeto pasivo un plazo de cinco días hábiles para que regularice su situación.
En caso de que el sujeto pasivo omita regularizar su situación, el procedimiento de determinación de oficio se iniciará con el traslado al sujeto pasivo, de las observaciones o cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, así como de las respectivas sanciones. El sujeto pasivo podrá pagar, bajo protesta, el monto total determinado, el cual no será considerado como una aceptación de los hechos imputados.
Una vez notificado el traslado de cargos y observaciones el sujeto pasivo dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para que formule por escrito su descargo y proporcione u ofrezca las pruebas respectivas. En tal caso el reclamante deberá especificar los hechos y las normas en que fundamenta su oposición y alegar las defensas que estime pertinentes.
Evacuada la audiencia y las pruebas ofrecidas, o transcurrido el término señalado sin actuación del administrado, la Administración Tributaria Municipal dictará resolución final. Dicha resolución, de rechazar la impugnación del administrado, especificará los elementos de determinación aplicados y la determinación de los montos exigibles por concepto de tributos y sus accesorios.
Contra la referida resolución final cabrán los recursos establecidos en el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 26.- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Aguirre, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando sean sujetos pasivos del impuesto regulado en esta ley, hayan o no realizado su inscripción y/o declaración de este último tributo; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia en su caso, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de Aguirre obtenga de los sujetos pasivos, sus responsables o terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto pasivo, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Aguirre deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 28.- Esta ley deroga la Ley No. 7547 de 29 de noviembre de 1994 y todas las otras normas que se le opongan.
Disposiciones finales
TRANSITORIO II.- A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Aguirre y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo No. 04: El Concejo Acuerda: Dejar el Proyecto de Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Aguirre en estudio por parte de los miembros del Concejo Municipal para su posterior respuesta en la Sesión Ordinaria a realizarse el 24 de enero de 2011. 5 votos.

